Dirección General de Contrataciones Públicas

Dirección de Procedimiento Excepcional (DIPEC)

Mediante la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, que reformó la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No. 28376-A, se adscribe todo el personal de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, así como las asignaciones presupuestarias otorgadas a esa Unidad Administrativa, según lo establecido en el Artículo 101 de la precitada Ley, asumiendo así esta Dirección, la responsabilidad de atender los proyectos, procedimientos y trámites vinculados a los procedimientos excepcionales de contratación, hasta la suma de B/.300,000.00 (artículo 49). 

Objetivo de la Dirección de Procedimiento Excepcional

Velar por el cumplimiento de los principios y normas en materia de contratación pública, aplicable a las solicitudes de contratación mediante procedimiento excepcional que se presenten ante la Dirección General de Contrataciones Públicas en virtud de su competencia, atendiendo los requerimientos e intereses del Estado y promoviendo las buenas prácticas administrativas. 


Funciones de la Dirección de Procedimiento Excepcional


Contenido documental de DIPEC

En esta sección encontrará contenido de valor relacionado con la atención de procedimientos excepcionales de la DGCP

Manual de Procedimiento para solicitud de aprobación de un procedimiento excepcional de contratación ante la DGCP

Objetivo del manual:

Proveer a las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 27 junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, los pasos y procedimientos a seguir para llevar a cabo la adquisición de bienes, servicios u obras mediante procedimiento excepcional de contratación, siempre y cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 de esta ley, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado.

 

Integrar aspectos normativos, reglamentarios y procedimentales para que coadyuven en la coordinación de las responsabilidades, ante la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación que requiera la aprobación de la  Dirección General de Contrataciones Públicas, por parte de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública.

 

Presentar la información necesaria que permita a las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, orientarse respecto al uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en virtud de que la solicitud de aprobación del procedimiento excepcional de contratación que requiera someterse a evaluación de la Dirección General de Contrataciones Públicas, se tramitará de manera exclusiva, a través del citado Sistema, garantizando así los principios de publicidad y transparencia.


NUEVO MANUAL DE PE_VERSIN 1.1. 01-11-22.12.pdf