convenio-marco

Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006 que regula la contratación pública ordenado por la Ley 153 de 2020.   

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2. Glosario.  Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 

  1. Convenio marco. Aquel en el que se establecen precios y condiciones para la adquisición de bienes y servicios. Los bienes y servicios incluidos en los convenios marco se disponen en una tienda virtual, mediante la cual las entidades estatales acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores, con lo cual se simplifican los procesos de compra.
  1. Inhabilitación. Sanción que el Estado aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, así como a los integrantes de un consorcio o asociación accidental, que hayan incumplido contratos u órdenes de compra. 
  1. Licitación para convenio marco. Procedimiento de selección de contratista realizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes y servicios, en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco. 
  1. Tienda virtual. Vitrina que contiene todos los bienes y servicios que han sido incluidos en convenios marco ya perfeccionados y vigentes. Las entidades del Estado deberán consultar esta tienda virtual antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. 

Artículo 15. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 

7.    Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su reglamento.
8.    Confeccionar, estructurar, administrar, depurar y actualizar la tienda virtual 

Capítulo VII
Procedimientos de Selección de Contratista 

Artículo 50. Consulta a la tienda virtual: Antes de convocar el procedimiento de selección de contratista de que se trate o de acogerse al procedimiento excepcional o especial de contratación, las entidades verificarán si los productos o servicios requeridos están o no incluidos en la tienda virtual.  

Si los productos o servicios requeridos están incluidos en la tienda, la entidad estará obligada a adquirirlos de esta, salvo que por razones fundadas les sea más beneficioso la realización del procedimiento que corresponda, en cuyo caso requerirán la autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas.  

Artículo 56. Procedimientos de selección de contratista: Los procedimientos para seleccionar a quienes contraten con el Estado son los siguientes:
1.    Contratación menor.
2.    Licitación pública.
3.    Licitación por mejor valor.
4.    Licitación para convenio marco.
5.    Licitación de subasta en reversa.
6.    Subasta de bienes públicos. 

Artículo 58. Licitación pública: La licitación pública es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará  cuando  el  monto  de  la  contratación  sea  superior  a  los  cincuenta  mil  balboas (B/.50 000.00). En este procedimiento de selección de contratista, las entidades licitantes no aplicarán el margen de riesgo, a fin de fomentar la competencia entre los proponentes y obtener el mayor beneficio para el Estado.

En la celebración de la licitación pública, se observarán las reglas siguientes: 

1.               Se anunciará mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los artículos 47 y 48, de acuerdo con la cuantía del acto público. 

2.               Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias del pliego de cargos. 

3.               La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos. 

4.               La entidad licitante antes del acto de apertura de ofertas designará la comisión verificadora, la cual será conformada por profesionales idóneos en el objeto de la contratación. 

5.               En los actos públicos cuyo precio de referencia sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. 

La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. 

Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. 

6.               Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. El acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. 

7.               Dentro del término máximo de tres días hábiles, después de la entrega de propuestas se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados en el pliego de cargos y se remitirá el expediente que contiene las propuestas de los participantes a una comisión verificadora, que deberá estar constituida por la entidad licitante.  

8.               Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente. 

9.               Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos por parte de todos los proponentes. 

10.            El plazo para emitir el informe de la comisión verificadora no será superior a dos días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del acta de apertura, salvo que se haya establecido en el pliego de cargos un periodo de subsanación, en cuyo caso el plazo para emitir el informe de la comisión será contado a partir de la publicación del informe de subsanación. 

Si la complejidad del acto lo amerita, la comisión contará con una única prórroga que no será superior a cinco días hábiles. 

11.            Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa de este para los participantes en el acto que la deseen.  

12.            A partir de la fecha de la publicación descrita en el numeral anterior, los participantes de este acto público tendrán acceso al expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán tres días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. 

13.            Transcurrido este término, la entidad tendrá dos días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Si transcurrido este término la entidad no emite pronunciamiento alguno, se entenderá que el informe de la comisión ha sido aceptado por esta, pudiendo adjudicar o declarar desierto el acto de selección de contratista en un término de dos días. 

En caso contrario, la entidad, dentro de este término, deberá emitir una resolución motivada ordenando un nuevo análisis parcial o total del informe.  

Contra el nuevo informe de la comisión cabe la acción de reclamo, la cual será tramitada conforme a lo establecido en el artículo 153.  

En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. 

Artículo 61. Licitación para convenio marco: La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección de contratista en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados para bienes y servicios, durante un periodo de tiempo definido. En el caso de convenio marco, el criterio de selección será definido por la Dirección General de Contrataciones Públicas en los respectivos pliegos de cargos, atendiendo la particularidad de las necesidades del Estado.

En la licitación para convenio marco se seguirán las reglas siguientes: 

  1. Será efectuada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento regido por los principios de esta Ley.  

La Dirección General de Contrataciones Públicas tomará en cuenta la relación costo-beneficio del bien o servicio para establecer los criterios de selección de los proponentes. Se entiende como relación costo-beneficio (valor por el dinero) el factor de calidad con respecto al precio ofertado. 

En esta licitación el precio será el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos; no obstante, en casos debidamente fundados se podrán considerar los aspectos técnicos, económicos, administrativos, financieros y la localización de los proponentes y se adjudicará de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cargos, previo cumplimiento de requisitos mínimos, en la cual el precio será un factor determinante para ser seleccionado dentro de la tienda virtual. 

Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación y firmado el convenio marco, el expediente pasará a la Dirección General de Contrataciones Públicas para la incorporación de los bienes y servicios a la tienda virtual. 

  1. La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más proponentes, según se determine en el pliego de cargos.  
  2. El convenio marco no podrá ser superior a dos años; no obstante, podrá prorrogarse hasta por un año adicional. 
  3. Una vez se hayan determinado las especificaciones técnicas y las garantías de los bienes y servicios de las diferentes entidades del Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a realizar la convocatoria del acto público, a fin de que se realice la homologación correspondiente de los bienes o servicios que adquirirá el Estado bajo esta modalidad para el respectivo periodo. 

    Luego de homologadas las especificaciones técnicas y las respectivas garantías, se fijará fecha para recibir las propuestas de los interesados en participar en el acto público para convenio marco. La comisión contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para rendir su informe con una sola prórroga adicional de cinco días hábiles, cuando la complejidad del acto así lo amerite. La Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a formalizar, mediante resolución, la inclusión de aquellos proponentes que cumplan con los requisitos del pliego de cargos en la tienda virtual, previa formalización del contrato. 

    La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá adicionar nuevos renglones a un determinado convenio marco, así como recibir propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco de los renglones vigentes; sin embargo, los nuevos renglones y los nuevos proponentes entrarán por el periodo de tiempo restante de la vigencia del convenio, previo cumplimiento de todas las formalidades legales. Salvo que se trate de renglones declarados desiertos, la nueva convocatoria se podrá realizar transcurrido el término de seis meses de la firma del convenio marco. 

    Durante la vigencia del convenio marco, los proponentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido en favor del Estado, en cuyo caso no podrán volver a incrementar el precio, exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cargos respectivo. 

    La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar, por un corto periodo, ofertas en los precios de los productos incluidos en la tienda virtual, a efectos de que el Estado se beneficie con estos descuentos. Finalizado este periodo, el sistema retornará al último precio publicado antes de la oferta. 

  4. Toda adquisición de bienes o servicios incluidos en la tienda virtual deberá realizarse mediante órdenes de compra emitidas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las cuales estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, salvo en los casos que el convenio marco que ampare las órdenes de compra haya sido refrendado por la Contraloría General de la República. 
  5. Las entidades podrán solicitar vía electrónica a la Dirección General de Contrataciones Públicas que les autorice a realizar un proceso de selección de contratista para bienes o servicios previamente codificados e incluidos en la tienda virtual que, por razones fundadas, les será más beneficioso, en cuyo caso la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluará la solicitud y autorizará o rechazará la solicitud en un término no mayor de cinco días hábiles. 
  6. La Dirección General de Contrataciones Públicas verificará que los productos ofertados que se incluyan en la tienda virtual sean de calidad comprobada y que el producto entregado se ajuste a las condiciones técnicas ofrecidas al momento de la propuesta. Si la calidad del producto entregado es inferior a lo establecido en la tienda virtual, será causal de retiro temporal o definitivo del renglón. 
  7. La Dirección General de Contrataciones Públicas coordinará con las entidades pertinentes el establecimiento de las especificaciones técnicas y otros requisitos de bienes o servicios que sean objeto del convenio marco.

Artículo 67. Tienda Virtual: La tienda virtual es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Esta tienda contendrá todos los bienes y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes. 

Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas.  

Las entidades públicas deberán consultar esta tienda antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicha tienda contendrá, como mínimo, la información siguiente:  

4.               La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco.  

5.               Los bienes y servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio.  

6.               Los términos y demás condiciones, así como las garantías y otros servicios adicionales.  

La Dirección General de Contrataciones Públicas, previa evaluación, podrá incluir en la tienda virtual los bienes y servicios que sean adquiridos mediante contratos celebrados por el Estado o sus entidades, que sean producto de un procedimiento de selección de contratista o de un procedimiento excepcional de contratación, para el desarrollo y ejecución de proyectos de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el uso compartido de las entidades, lo cual será coordinado con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, con la finalidad de que, a través de órdenes de compra, las entidades contraten dichos bienes y servicios de la tienda virtual. 

Capítulo IX
Contrato 

Artículo 105.  Orden de compra: En el proceso de selección de contratista, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00), la entidad contratante podrá realizar la contratación mediante orden de compra. En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto. 

La entidad podrá optar por la formalización de un contrato, si existe un exceso de condiciones o especificaciones de índole técnica. 

Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas. 

El acto de la entrega de la orden de compra se notificará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” al resto de los proponentes.  

Capítulo XV
Causales de la Resolución del Contrato 

Artículo 136. Causales de la resolución administrativa del contrato:Como causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes: 

1.         El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 

2.         La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 

3.        La declaratoria judicial de liquidación del contratista.  

4.         La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 

5.         La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. 

Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato. 

Capítulo XVI
Sanciones 

Artículo 145. Suspensión de contratistas y productos de la tienda virtual: . Las entidades del Estado deberán presentar a la Dirección General de Contrataciones Públicas reportes cuando la calidad, tiempo de entrega o cantidad de los productos o servicios no se ajuste a lo establecido en la tienda virtual. De acuerdo con los reportes recibidos, la Dirección General de Contrataciones Públicas aplicará las sanciones siguientes: 

1.         Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de quince días hábiles, cuando reciba de uno a tres reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón.  

2.         Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de treinta días hábiles, cuando reciba por parte de entidades contratantes de cuatro a seis reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. 

3.         Suspensión del renglón en la tienda virtual por la vigencia restante del convenio marco, cuando reciba por parte de entidades contratantes más de siete reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. Dependiendo de la gravedad del daño ocasionado al Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante resolución motivada, podrá retirar de las tiendas virtuales donde participa el proveedor. 

4.         La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar, de oficio, reportes contra un renglón, producto ofertado o contratista con fundamento en calidad o precio y deberá aplicar las sanciones descritas en los numerales 1, 2 y 3, cuando así corresponda. 

Para los efectos de este artículo, se solicitará al contratista las explicaciones y descargos al respecto. En caso de que se determine la responsabilidad del contratista o este no responda la solicitud dentro del término de cinco días hábiles, se aplicarán las sanciones antes descritas.  

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Circular Decreto Nº7 Suspensiónde términos

Reglas importantes que todos los proveedores adjudicados por Convenio Marco y publicados en la Tienda Virtual,

al momento de generarse la orden de compra a través de este sistema el proveedor deberá cumplir con lo siguiente:

Artículo 61.Licitación para convenio marco. La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección de contratista en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados para bienes y servicios, durante un periodo de tiempo definido. En el caso de convenio marco, el criterio de selección será definido por la Dirección General de Contrataciones Públicas en los respectivos pliegos de cargos, atendiendo la particularidad de las necesidades del Estado. En la licitación para convenio marco se seguirán las reglas siguientes: 66 Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] 1. Será efectuada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento regido por los principios de esta Ley. La Dirección General de Contrataciones Públicas tomará en cuenta la relación costo-beneficio del bien o servicio para establecer los criterios de selección de los proponentes. Se entiende como relación costo-beneficio (valor por el dinero) el factor de calidad con respecto al precio ofertado. En esta licitación el precio será el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos; no obstante, en casos debidamente fundados se podrán considerar los aspectos técnicos, económicos, administrativos, financieros y la localización de los proponentes y se adjudicará de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cargos, previo cumplimiento de requisitos mínimos, en la cual el precio será un factor determinante para ser seleccionado dentro de la tienda virtual. Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación y firmado el convenio marco, el expediente pasará a la Dirección General de Contrataciones Públicas para la incorporación de los bienes y servicios a la tienda virtual. 2. La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más proponentes, según se determine en el pliego de cargos. 3. El convenio marco no podrá ser superior a dos años; no obstante, podrá prorrogarse hasta por un año adicional. 4. Una vez se hayan determinado las especificaciones técnicas y las garantías de los bienes y servicios de las diferentes entidades del Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a realizar la convocatoria del acto público, a fin de que se realice la homologación correspondiente de los bienes o servicios que adquirirá el Estado bajo esta modalidad para el respectivo periodo. Luego de homologadas las especificaciones técnicas y las respectivas garantías, se fijará fecha para recibir las propuestas de los interesados en participar en el acto público para convenio marco. La comisión contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para rendir su informe con una sola prórroga adicional de cinco días hábiles, cuando la complejidad del acto así lo amerite. La Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a Ley 22 de 27 de junio de 2006 67 formalizar, mediante resolución, la inclusión de aquellos proponentes que cumplan con los requisitos del pliego de cargos en la tienda virtual, previa formalización del contrato. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá adicionar nuevos renglones a un determinado convenio marco, así como recibir propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco de los renglones vigentes; sin embargo, los nuevos renglones y los nuevos proponentes entrarán por el periodo de tiempo restante de la vigencia del convenio, previo cumplimiento de todas las formalidades legales. Salvo que se trate de renglones declarados desiertos, la nueva convocatoria se podrá realizar transcurrido el término de seis meses de la firma del convenio marco. Durante la vigencia del convenio marco, los proponentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido en favor del Estado, en cuyo caso no podrán volver a incrementar el precio, exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cargos respectivo. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar, por un corto periodo, ofertas en los precios de los productos incluidos en la tienda virtual, a efectos de que el Estado se beneficie con estos descuentos. Finalizado este periodo, el sistema retornará al último precio publicado antes de la oferta. 5. Toda adquisición de bienes o servicios incluidos en la tienda virtual deberá realizarse mediante órdenes de compra emitidas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las cuales estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, salvo en los casos que el convenio marco que ampare las órdenes de compra haya sido refrendado por la Contraloría General de la República. 6. Las entidades podrán solicitar vía electrónica a la Dirección General de Contrataciones Públicas que les autorice a realizar un proceso de selección de contratista para bienes o servicios previamente codificados e incluidos en la tienda virtual que, por razones fundadas, les será más beneficioso, en cuyo caso la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluará la solicitud y autorizará o rechazará la solicitud en un término no mayor de cinco días hábiles. 68 Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] 7. La Dirección General de Contrataciones Públicas verificará que los productos ofertados que se incluyan en la tienda virtual sean de calidad comprobada y que el producto entregado se ajuste a las condiciones técnicas ofrecidas al momento de la propuesta. Si la calidad del producto entregado es inferior a lo establecido en la tienda virtual, será causal de retiro temporal o definitivo del renglón. 8. La Dirección General de Contrataciones Públicas coordinará con las entidades pertinentes el establecimiento de las especificaciones técnicas y otros requisitos de bienes o servicios que sean objeto del convenio marco.

Artículo 105. Orden de compra. En el proceso de selección de contratista, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00), la entidad contratante podrá realizar la contratación mediante orden de compra. En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto. La entidad podrá optar por la formalización de un contrato, si existe un exceso de condiciones o especificaciones de índole técnica. Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas. El acto de la entrega de la orden de compra se notificará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” al resto de los proponentes.

 

Artículo 106.Vigencia y liquidación de los contratos. Los contratos se entenderán vigentes hasta su liquidación, aunque haya expirado el plazo o término de ejecución pactado. Para efectos de este artículo, se entenderá por liquidación de los contratos el procedimiento a través del cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí. La liquidación de los contratos será obligatoria y se hará de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado en el pliego de cargos o términos de referencia, o dentro del plazo que acuerden las partes para tal efecto. De no existir tal plazo, la liquidación se realizará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. En los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Toda liquidación de contrato deberá contar con la firma del representante legal de la entidad o del servidor público delegado y del servidor público autorizado por la Contraloría General de la República. Artículo 107. Modelamiento digital de obras públicas. Las entidades contratantes deberán fomentar, incorporar e imponer progresivamente el uso de sistemas para el modelamiento digital de la información en los procedimientos de selección de contratista que involucren el diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de obras públicas.

 

Artículo 145. Suspensión de contratistas y productos de la tienda virtual. Las entidades del Estado deberán presentar a la Dirección General de Contrataciones Ley 22 de 27 de junio de 2006 115 Públicas reportes cuando la calidad, tiempo de entrega o cantidad de los productos o servicios no se ajuste a lo establecido en la tienda virtual. De acuerdo con los reportes recibidos, la Dirección General de Contrataciones Públicas aplicará las sanciones siguientes: 1. Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de quince días hábiles, cuando reciba de uno a tres reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. 2. Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de treinta días hábiles, cuando reciba por parte de entidades contratantes de cuatro a seis reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. 3. Suspensión del renglón en la tienda virtual por la vigencia restante del convenio marco, cuando reciba por parte de entidades contratantes más de siete reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. Dependiendo de la gravedad del daño ocasionado al Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante resolución motivada, podrá retirar de las tiendas virtuales donde participa el proveedor. 4. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar, de oficio, reportes contra un renglón, producto ofertado o contratista con fundamento en calidad o precio y deberá aplicar las sanciones descritas en los numerales 1, 2 y 3, cuando así corresponda. Para los efectos de este artículo, se solicitará al contratista las explicaciones y descargos al respecto. En caso de que se determine la responsabilidad del contratista o este no responda la solicitud dentro del término de cinco días hábiles, se aplicarán las sanciones antes descritas.

 

DECRETO EJECUTIVO Nº. 439

De 10 de septiembre de 2020 Que reglamenta la Ley 22 de 2006,

que regula la contratación pública

 

Artículo 100. Licitación para convenio marco.El procedimiento de licitación para convenio marco se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, además se aplicará lo siguiente: 1. Modalidad de compras dinámicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá utilizar la modalidad de compras dinámicas en la tienda virtual en los casos que las entidades públicas, requieran adquirir un número determinado de productos o servicios, para cada convenio marco. En estos supuestos, la Dirección General de Contrataciones Públicas indicará los renglones a los cuales se les aplicará esta modalidad y las cantidades mínimas de productos o servicios que deberán solicitar las entidades. 2. Relación costo-beneficio para adjudicar. El precio será el factor determinante, sin embargo, en casos fundados, se podrán ponderar características técnicas y de superior calidad además del precio ofertado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de cargos, en cuyo caso, se escogerá la propuesta más ventajosa para el Estado. 3. Evaluación de relación costo-beneficio. Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá evaluar la relación costo-beneficio establecida y ofrecida por los proveedores del convenio en cada uno de los renglones correspondientes, según lo establecido en el pliego de cargos y el contrato, a fin de verificar si esta se mantiene. En el caso que se determine que la relación costo-beneficio no se mantiene o se hayan presentado desmejoras en cuanto a la calidad, especificaciones técnicas u otras características de los bienes o servicios ofertados según lo establecido en el pliego de cargos y el contrato, la Dirección General de 178 Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] Contrataciones Públicas podrá dar de baja de manera temporal al proveedor en el renglón correspondiente, a fin de que efectúe las correcciones respectivas en un plazo no mayor de cinco días hábiles. De no realizarse las correcciones en el plazo establecido, se procederá a dar de baja al proveedor de manera definitiva por el tiempo restante de la vigencia del convenio marco. 4. Actualización de información. Transcurrido el término de seis meses contados desde la firma del convenio marco, los proveedores, deberán mantener actualizada a la Dirección General de Contrataciones Públicas, del comportamiento y nuevas tendencias del mercado respecto a los bienes y servicios ofertados, así como bienes y servicios nuevos o temas de innovación, con la finalidad de evaluar su incorporación en los convenios marco y procurar así propuestas más ventajosas para el Estado. 5. Revisión de precios de renglones. Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección General de Contrataciones Públicas, previa investigación de la realidad del mercado podrá ajustar los precios de referencia de los renglones activos y/o inactivos del convenio. En estos casos, la intención de ajuste será notificada a los proveedores del convenio y se les solicitará su consentimiento para continuar activos en el renglón correspondiente. 6. Ofertas y promociones. Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar promociones u ofertas por parte de los proveedores activos en los renglones del convenio, durante un tiempo determinado, según lo establecido en el pliego de cargos. En estos casos, transcurrido el tiempo autorizado para ofertas y promociones, el qprecio del renglón será reestablecido al último precio ofertado. La solicitud de autorización de ofertas y promociones será enviada a la Dirección General de Contrataciones Públicas por parte de los proveedores vía electrónica.

 

Artículo 8. Incapacidad legal para contratar.  Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Junto con su propuesta, todo proponente deberá presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal, sea persona natural o persona jurídica en la que deberá certificar que no se encuentran incapacitado para contratar con el Estado. Cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar.

 

Artículo 102. Convocatoria para nuevos renglones o la recepción de propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco. En el caso de adicionarse nuevos renglones o recibir propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco en los renglones vigentes, la nueva convocatoria deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, transcurrido el término de seis meses contados a partir del perfeccionamiento del convenio marco. Estas convocatorias se realizarán con la finalidad de poder adicionar renglones que hayan sido identificados como necesarios para fortalecer el convenio marco, agregándole valor y mayores beneficios respecto a los bienes y servicios ofertados al Estado. Los proveedores interesados en ser incorporados a renglones de convenios marco vigentes, deberán remitir una solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual identificarán el convenio y el renglón o renglones de interés y/o los nuevos bienes o servicios que consideren puedan ser incluidos en la tienda virtual.

 

Artículo 107. Licitaciones para convenio marco atendiendo aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá establecer parámetros de ponderación basados en aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros, en caso de estimarlo conveniente, de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.

 

Artículo 108.Utilización de la tienda virtual.Las entidades licitantes que, mediante convenio interinstitucional o algún otro mecanismo legal, sean autorizadas para la utilización de la tienda virtual, serán responsables íntegramente del proceso de adquisiciones, supervisión, fiscalización y control de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar, mediante convenios interinstitucionales, la utilización de la tienda virtual y la administración de la plataforma tecnológica.

 

Artículo 109. Autorización para compras fuera de la tienda virtual. La Dirección General de Contrataciones Públicas evaluará la solicitud y podrá autorizar las compras fuera de la tienda virtual por el término de vigencia del convenio marco, cuando se trate de áreas de difícil acceso debidamente comprobadas, renglones declarados desiertos y otros supuestos debidamente fundamentados en los que la relación costo beneficio sea más provechosa para el Estado. En ningún caso la Dirección General de Contrataciones Públicas autorizará solicitudes por parte de las entidades licitantes para adquirir bienes o servicios fuera de la tienda virtual, cuando dichas solicitudes sean extemporáneas, es decir, cuando sean remitidas con posterioridad a la realización del procedimiento de selección de contratista correspondiente.

 

Artículo 110. Autorización por mejor precio e igual calidad.Si la entidad licitante obtuviese al menos tres cotizaciones en el mercado cuyo precio resulte más beneficioso para el Estado y se mantiene la misma calidad y especificaciones técnicas del bien o servicio ofertado en la tienda virtual, así como igual o mejor garantía o servicios adicionales cuando corresponda, la entidad podrá solicitar vía electrónica, autorización debidamente sustentada a la Dirección General de Decreto Ejecutivo Nº 439 181 Contrataciones Públicas para comprar fuera de la tienda virtual, adjuntando a la solicitud, las cotizaciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas dejará constancia formal de la aceptación o rechazo de la solicitud.

 

Artículo 218. Efectos de la inhabilitación.Los contratistas inhabilitados no podrán participar en ningún procedimiento de selección de contratista ni celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación. La inhabilitación será efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. La inhabilitación tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados. La inhabilitación no se hará efectiva para los contratistas que, habiendo firmado contrato de convenio marco, resulten inhabilitados por incumplimiento en un procedimiento de selección de contratista distinto, por lo que podrán suscribir órdenes de compra amparados en los convenios previamente firmados.

 

 

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