Definición de Tienda Virtual
- Artículo 67:La tienda virtual es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Esta tienda contendrá todos los bienes y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes.
Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Las entidades públicas deberán consultar esta tienda antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicha tienda contendrá, como mínimo, la información siguiente:
1. La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco.
2. Los bienes y servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio.
3. Los términos y demás condiciones, así como las garantías y otros servicios adicionales.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, previa evaluación, podrá incluir en la tienda virtual los bienes y servicios que sean adquiridos mediante contratos celebrados por el Estado o sus entidades, que sean producto de un procedimiento de selección de contratista o de un procedimiento excepcional de contratación, para el desarrollo y ejecución de proyectos de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el uso compartido de las entidades, lo cual será coordinado con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, con la finalidad de que, a través de órdenes de compra, las entidades contraten dichos bienes y servicios de la tienda virtual.
Obligatoriedad del uso de la Tienda Virtual
Las entidades del Estado deberán consultar esta Tienda Virtual, antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista o de solicitar la excepción de acto público, y verificar si los productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en dicha tienda, exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.