DIPEC

Misión

Velar por el cumplimiento de los principios y normas en materia de contratación pública, aplicable a las solicitudes de contratación mediante procedimiento excepcional que se presenten ante la Dirección General de Contrataciones Públicas en virtud de su competencia, atendiendo los requerimientos e intereses del Estado y promoviendo las buenas prácticas administrativas.

Visión

Como despacho integrante de la Dirección General de Contrataciones Públicas, brindar permanentemente un servicio de excelencia, trabajando con eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, como modelo de oficina estatal para el cumplimiento de la función administrativa.

Funciones

  • Evaluar y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de aprobación de contrataciones mediante procedimiento excepcional que son de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Púbicas, en atención a las causales y requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, lo dispuesto en su reglamentación, normas complementarias y los lineamientos divulgados por esta Dirección a través de instructivos, apoyados en  las tecnologías de información y comunicación.
  • Participar en la elaboración de las normas de carácter legal y reglamentario que permitan una mejor aplicación y fiscalización del procedimiento excepcional de contratación.
  • Brindar apoyo en la capacitación de servidores públicos y en la divulgación de los parámetros y requisitos obligatorios para la presentación efectiva de las solicitudes de aprobación de la contratación mediante procedimiento excepcional, de acuerdo a los planes de capacitación elaborados por la institución.
  • Coadyuvar a la eficiencia de la administración, mediante la asesoría a los funcionarios de las entidades públicas, relacionada con la correcta aplicación del procedimiento excepcional de contratación y la presentación de la documentación idónea para tramitar sus solicitudes ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.