8-9-2020 Implementación de la Ley 153 de 2020 que regula las Contratación Pública
Panamá, 8 de septiembre de 2020
La Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que reforma el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otras disposiciones, que entra en vigencia el 8 de septiembre de 2020, contiene 77 artículos entre modificaciones y artículos nuevos, con las cuales se actualiza el mecanismo de rendición de cuentas y el Estado podrá contratar de manera más eficiente, con mayor transparencia e innovación digital.
A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se establece un observatorio digital, con la finalidad de que la ciudadanía pueda monitorear los datos generados en las diferentes etapas de los procedimientos de selección de contratista que realicen las entidades, así como también efectuar las correspondientes denuncias.
Otro de los cambios que introduce esta Ley, es que se deroga el artículo 43 del Texto Único, el cual se refería a las condiciones especiales para la publicación de convocatoria en los casos de contrataciones cubiertas con el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos, de igual forma se deroga el artículo 56 que establecía la Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada.
La Fianza de Acción de Reclamo se aplicará a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y será del 10% del precio de referencia para actos públicos, relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras.
Una de las mayores bondades que se incluyen en la nueva norma, es la promoción de las empresas nacionales y locales, a fin de brindar protección y realizar una verdadera inclusión en las compras públicas que permita la promoción de todos los productos, bienes y servicios de origen nacional para proteger nuestra producción nacional.
Se introducen nuevas condiciones sobre la profesionalización de los servidores públicos que intervengan en los procesos de contrataciones públicas, al igual que nuevas sanciones por faltas administrativas, llegando a la destitución del servidor público por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; en los procedimientos de selección de contratistas de compra menor, se da prioridad a las micro y pequeñas empresas.
Las empresas que se encuentren morosas con los Municipios de la República de Panamá, no podrán ser adjudicatarias de ningún procedimiento de selección de contratista, hasta que se cumpla con el pago de sus obligaciones.
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, proporcionará a la entidad contratante, una lista aleatoria con los profesionales idóneos que serán los integrantes de las comisiones, eliminando la discrecionalidad en la designación de los comisionados.
Se incorpora la utilización de sistemas de modelamiento digital de la información, en los procedimientos de selección de contratista que involucren diseño, construcción, operación o mantenimiento de las obras públicas. Se incluyen en los pliegos de cargos estandarizados, que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, criterios ambientales, sostenibles y sustentables.
Con la entrada en vigencia de esta Ley, se propicia la generación de beneficios económicos para el Estado, adaptando modelos exitosos de la región en materia de Contrataciones Públicas